DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de la aprehensión flagrante, y se precalifica el delito como ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio de BIBLIOTECA EL FARO DEL SABER y de los ciudadanos MARIA JUDITH LEGONES VASQUEZ y CARLOS JOSE SUAREZ SANDOVAL; y se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta al imputado PEDRO LUIS HIDALGO MONTERO, ya identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformi.....