Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 03-09-1986, de 20 años de dad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.670.005, y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle los Malabares, casa Nº 189, cerca de la licorería El Traguito, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de coautoría previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio de José Arturo Mejias.
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