Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción presentada por las partes, demandante, ciudadano: ROJAS GARCIA TULIO OTILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.6387.529, asistido en este acto por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.435, por una parte, y por la otra, la demandada, ciudadana: MAIRA JOSEFA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.543.276. Todo conforme a lo establecido a los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.
Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos la entrega .....