Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO HERNANDEZ y NOHEMÍ DEL CARMEN DIAZ MORENO, titulares de las cedulas de identidad nros. 10.059.266 y 14.981.500, respectivamente, por ante este Tribunal, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano FRANCISCO HERNANADEZ en beneficio de su hijo el niño -----------------------de 06 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales, en el mes de octubre la cantidad de (Bs. 200.000,oo), para la compra de útiles, uniformes escolares y en diciembre la cantidad de (Bs. 250.000,oo), para la compra de vestuario y calzado, igualmente se acuerda la apertura de una cuanta de ahorros a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio del el niño en cuestión; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con lo.....