Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica la aprehensión practicada en contra del ciudadano ARROYO FIGUEREDO JOSÉ EDUARDO , se realizó bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado contra el ciudadano ya identificado como imputado, como el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ ELLUZ ANDREINA, venezolana, nacida en San Nicolás Estado Portuguesa, en fecha 17 de abril del año 1983, portadora de la cédula de ident.....