Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, en su domicilio ubicado en el Barrio la Arenosa, carrera N° 14, entre calles 14 y 15, casa N° 14-76, Guanare Estado Portuguesa, y se ordena el patrullaje por funcionarios destacados en la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 41, al referido ciudadano y su grupo familiar, por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional, de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal.