En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión de amparo constitucional, incoada por la ciudadana DUGNA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MORA, contra actos y omisiones del Abogado HENRY RAMON RODRIGUEZ GUEVARA, Juez del Tribunal Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y una vez que sea declarada su firmeza, remítase copia certificada del mismo, al mencionado Juez de Municipio redargüido en amparo constitucional.