Ahora bien, del contenido del acta policial se evidencia que la mencionada adolescente legal, es requerida por el Tribunal Tercero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de Caracas, en virtud de que se encuentra requerida por dicho Tribunal, según oficio N°110-16, de fecha 04-02-2016, expediente N°3260-14, por lo que a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales a través de un debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de que la adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana Estación Policial La Flecha del Estado Portuguesa, es por lo que se fijó Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales y del artículo 07 del Código Orgá.....