De la misma manera refiere la Sentencia de fecha 16 de Noviembre del 2004 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se reitera el carácter vinculante de la sentencia 3744 de fecha 23 de Diciembre del 2003, con relación a las dilaciones personales en el proceso penal, particularmente las ocasionadas con la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en base a lo contenido en el articulo 26 de la Constitución Nacional el cual señala: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".
Ahora bien, se le concedió el derecho de pal.....