DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: Williams Antonio Vásquez Castillo, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 13-03-1979, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.426.799, residenciado en Los Mangos calle A casa Nº 2 Acarigua Estado Portuguesa, por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la prosecución del proceso por la vía ordinaria.
2.- Se acoge a la Precalificación dada por el Ministerio Publico del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el ar.....