En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VÌA INTIMATORIA, intentada por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.278, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ARILY MAGDALENA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.135.038, contra ciudadano RENATO DELL ÒNTO PERSICHINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.365.202, en su carácter de pagador principal, y de la ciudadana LUZ MARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.369.031, en su carácter de avalista de la letra de cambio.
Publíquese, regístrese y déjese la copia.....