Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado "CAMPO ALEGRE", ubicado en el sector Sabana Seca-Veguita Corozal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana, Emilia Del Carmen Gallo Ramírez, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana Emilia Del Carmen Gallo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.371.108, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-