En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Rafael Atalivar Romero, Raquel Marisol Romero Peña, Rafael Atalibal Romero Peña, Rosa Mercedes Romero de Villegas, Carmen Yolanda Romero Peña, José Aníbal Romero Peña, Oscar José Romero Peña, Rosa Elena Romero Peña, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-1.213.053, V-11.400.855, V-9.252.156, V-8.054.320, V-10.057.5.....