este Tribunal de Control constató, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que la solicitud fiscal fue interpuesta el miércoles 23 de marzo de 2005, siendo tal fecha holgadamente anticipada, para así haberla propuesto conforme al Código adjetivo, el cual establece que el lapso para presentar la acusación fiscal, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si lo ha solicitado por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo (30 días), el cual previa revisión de las decisiones del Tribunal, el lapso llegaba a su término el primero de abril de dos mil cinco, todo en conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la prórroga de quince (15) días continuos, para presentar la acusación correspondiente.
En este orden de ideas, operará el vencimiento de la prórroga aquí acordada al Ministerio Público, el día 16 de abril de 200.....