Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha Veinte de Abril del año Dos Mil Nueve (20-04-2009), por el Endosatario en Procuración de la parte actora, Abogado JOSE MANUEL GARCÍA, identificado con la cédula de identidad N° V-5.949.816, inscrito en el Inpreabogado bajo lo N° 27.690, parte actora; y la ciudadana BELKIS DUNIA MORA, parte demandada ya identificada, asistida por el Abogado ORLANDO CEDEÑO ZABOIN; En Consecuencia, conforme al artículo 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencido el lapso de ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la.....