DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR y No Válida la Oferta Real de Pago y Depósito, propuesta por el deudor oferente ciudadano FREDDYS ANTONIO CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.981.653, domiciliado en la avenida 14 entre calles 4 y 5, casa N° 43, Barrio La Lagunita, sector Villa Araure I de la ciudad de Araure estado Portuguesa, representado por el apoderado judicial JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.951.870 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.562, de este domicilio, contra la oferida MARIA ESTHER AMADO ROSENDE, Extranjera, mayor de edad, titular de la .....