Lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado GREGORIO RAMON ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 12.263.190, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario de la Policía del Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización Gonzalo barrios, sector 6,avenida 3, casa N°54, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público, sometiéndolo a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Por cuanto la detención del imputado GREGORIO RAMON ROMERO, se produjo bajo los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia y se ordena la aplica.....