Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DIEGO FERNANDO SEGURA HERNANDEZ y FRANCIA ELENA LENIS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.684.271 y V-24.588.955, domiciliados el Primero en Durigua, Sector 2, Vereda 36, Casa 03, Municipio Paez del Estado Portuguesa, y la Segunda domiciliada en la Urbanizacion Villas del Pilar, Sector 1, Calle 09, Casa Nª 481, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio NEIDYS DAYANA CATARI APONTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.985.
En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos DIEGO FERNANDO SEGURA HERNA.....