Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.129.587, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados Miguel Armando Hernández Aguilera, Ricardo Alberto Campos Prado y Miguel Ángel López Cupá, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.444.428, V- 8.658.809 y V-14.068.711, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.695, 176.278 y 154.153, respectivamente, de este domicilio, contra la empresa aseguradora PROSEGUROS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25-09-1992, bajo el número 2, Tomo 145, nú.....