: Vista la solicitud fiscal se dictó auto fundado mediante el cual se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ QUINTERO, ya identificado, quién se encuentra presuntamente incurso en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delito previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el Segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano; perpetrado en perjuicio del niño ADAN OLIVERA YONAIKER RAFAEL, de dieciocho (18) meses de edad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2° y 3° y Parágrafo Primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la calificación jurídica de LESIONES DOLOSAS GRAVES, previsto en el Articulo 415 del Código Penal, aunado a esto, se suman las agravantes contenidas en los Artículos: 77, numerales 1, 5 y 14.