Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto, sentencia N° 446/2014, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por los ciudadanos: TRINO JOSE ROJAS HERNANDEZ y LISBETH COROMOTO CHIRINOS, venezolanos,mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidadNros14.089.090 y 12.708.612, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº N° 446/2014. SEGUNDO:En cuanto a la comunidad de bienes gananciales fomentados, considera quien juzga que el referido .....