Sobre la base de todo lo antes expuesto este Tribunal ACUERDA como Medida de aseguramiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al proceso imponer las medidas cautelares previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582, literal c, que consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la medida cautelar prevista en el literal e que consiste en la prohibición de salir de su residencia después de las 9:00 pm sin autorización de su representante legal y de hacerlo deberá ser en compañía de su representante legal. Se acuerda la Libertad del identificado adolescente, sujeto a las medidas impuestas, así mismo este Tribunal acuerda darle continuidad al proceso y acuerda fijar la correspondiente audiencia Preliminar en la causa que se le sigue, a los fines de garantizar las resultas del Proceso para el día 09-01-2015 a las 09:00 horas de la mañana, Se acuerda librar los correspondient.....