Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, y ratificada en esta misma fecha entre los ciudadanos JOSÉ BALDOMERO TORREALBA COLMENARES y BELKIS ONEIMA LOZANO CORONADO, venezolano el primero y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.330.194 y E-60.397.033, respectivamente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de las niñas ............, de 04 y 02 años de edad, respectivamente, donde el referido ciudadano se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 60.000,00 mensuales que le serán descontados de su nómina de pago y serán depositados en la cuenta que este Tribunal fije, asimismo cancelará en los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de Bs. 120.000,00, para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, y cancelará el 50% de los gastos de medicinas, aten.....