Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos,
conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano:
FRANCISCO RAMÓN PINTO, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, de sus bienes LA SUCESIÓN PINTO (AB-
INTESTATOS), a su Esposa e Hijos Ciudadanos: MARIA TERESA
PACHECO DE PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nº V-7.537.899 y YUSNERY DEL CARMEN PINTO
PACHECO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nº V-14.177.304, FRANCISCO MANUEL PINTO PACHECO,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
14.177.303, ANA TERESA PINTO PACHECO, Venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.341.662, DANIEL
ELIAS PINTO PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nº V-17.595.134. Respectivamente. "Y ASÍ SE
DECLARA".
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administr.....