DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN de la pretensión de PARTICIÓN DE HERENCIA, en los términos señalados en dicha transacción, realizada mediante escrito de fecha 22/02/2022 que riela a los folios 119 al 151 de la pieza tres (3) de esta causa, por las partes, ciudadanos ROSA MARÍA GARCÍA CASTILLO y CÉSAR GONZÁLEZ TORÍN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, Titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-5.942.319 y V-12.860.846, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 189.846 y 155.591, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en su carácter como Apoderados de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GUANIPA, ELIGIO ARMANDO GUANIPA y NINF.....