Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
B.- La obligación que tiene la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de someterse a la Supervisión y Vigilancia de su Representante Legal, ciudadana MAIRA SILVA, quien deberá informar a este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días acerca de la conducta de su representada.
Se ordena la LIBERTAD de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sujeta a la medida impuesta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, como CIRCULACION DE MONEDAS FALSIFICADAS por cuanto los mismos se adecuan a las previsio.....