Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida al derecho de ser oído de los adolescentes imputados identidades omitidas, debidamente identificados Up Supra, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y sin lugar la Detención Preventiva de conformidad con el articulo 559 de la referida Ley, solicitada por el Ministerio Público, por las razones anteriormente expuestas, en su lugar acuerda la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal ¿a¿ Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los adolescentes de la manera siguiente: al adolescente identidad omitida, vigilancia policial en el Hospital Miguel Oraá donde se encuentra recluido y al .....