Vista la conciliación celebrada entre las JOSE GREGORIO GALEA SEIJAS Y FLORELIA BEATRIZ VAZQUEZ ARTIGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.057.140 y 10.725.870, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE GREGORIO GALEA SEIJAS en beneficio de su hija .................................., de 03 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). En cuanto a los gastos de vestidos, calzados, médicos, Medicinas y recreación serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acu.....