Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERRERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.616.758, residenciada en la urbanización Rafael Urdaneta, calle 05, sector 08, casa N° 01, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; en su condición de madre de los niños ......................., de 06 y 04 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MARISOL D´AMICO DE MEDINA, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO, por concepto de Pensión de Sobrevivientes y otros beneficios ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte, que le pudieran corresponder a los referidos niños, igualmente por ante la Entidad Bancaria Banco Mercantil, en razón de la muerte del ciudadano OMAR AUGUSTO ECHENIQUE BRITO, ocurrida en fecha 07 de Agosto del año 2007, quien en vida era.....