PRIMERO: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL AÑEZ RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.362.891, domiciliado en la Urbanización Agua Clara conjunto Arauca calle Matiyure, casa N° 14, Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistido por la abogada BELKYS M. CARRASCO S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.414, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.903, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo del contrato de venta suscrito junto con la ciudadana ROSANA MENDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-16.776.742, domiciliada en la calle 25E, entre avenidas 52A y 52, sector Barrio Fe y Alegría, Municipio Páez, Estado Portuguesa asistida por el abogado Jairo Baudilio Leal Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.847.272, Inpreabogado N° 250.9.....