DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 130, 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano RONNY JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.543.471, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de María González, nacido en fecha 23 de Noviembre de 1986, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Las Matas, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 de.....