En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: José Antonio Ramos Oraa, Nelson Miguel Ramos Oraa, Cesar Augusto Ramos Oraa, Ángel David Ramos Oraa, Luis Enrique Ramos Oraa, Ana Margarita Ramos Oraa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.797.695, V-2.729.396 V-4.239.620 V-4.239.598,V-8.054.318, V-4.244.275, en el mismo orden, en su condición de hijo.....