En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Yoleivy del Carmen Arráez Gudiño, José Gregorio Arráez Gudiño, , Oleida Coromoto Arráez Gudiño y Benjamín Antonio Arráez Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº V-17.304.097, V-13.330.784, V-15.138.805, V-2.716.975, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Maria Bruna Gudiño Gamboa, quien era venezolan.....