DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión del ciudadano Nauras Abou Mahmoud, como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Ocultamiento de arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.
3) Impone al Imputado ciudadano Nauras Abou Mahmoud, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 07/12/1.983, estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N.....