Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1) Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de J y Y, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artí.....