En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Rivero Principal José Luis, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.546.294, nacido en fecha 02-02-1973, ebanista, residenciado en transversal 2, Urbanización Desarrollo Camburito, casa N° 19, Araure estado Portuguesa, la Urbanización Baraure, calle N° 04-19, Araure estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 8,9 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese sin efecto la orden de aprehensión. Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
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