Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, ampliamente identificados en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, ello a fin de que los adolescentes ya identificados, comparezcan a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en relación al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, en relación con lo estableci.....