Vista la manifestación expresa de la ciudadana Amelia de la Coromoto Álvarez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.238.756, de este domicilio, asistida de la abogada lesbia Andrade, titular de cedula de identidad N° 9.541.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.199, y de este domicilio, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, asimismo solicita el desglose de los documentos que corren insertos en los folios 4,5,6 vto, 8vto, 9 vto, 10 vto, 11 vto, 12,14,15 vto 16,29,38,41, contenidos en el presente expediente, este juzgado segundo del municipio Guanare del primer circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo.....