Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la reapertura del lapso para la celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, intentada por la parte demandante ciudadana Clara María Méndez de Sabelli.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán.-
Se dictó y se publicó a las 02:30p.m, S.....