Resalta el Tribunal en el caso de autos, trata de la acción de partición de bienes, incoada por los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN MÉNDEZ MEDINA, ANA JULIA MÉNDEZ MEDINA, OLENIS AUDOBAN MÉNDEZ MEDINA, OBEL LAIN MÉNDEZ PALMA, OSWALDO ALFREDO MÉNDEZ PALMA, DANNY ISTER MÉNDEZ PALMA, YUSLEIDYS MÉNDEZ PALMA y YORMAN ANTONIO MÉNDEZ PALMA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.243.900, 4.242.939, 8.052.414, 17.003.972, 19.188.674, 17.003.973, 19.533.832 y 30.074.349, en su orden, en contra del ciudadano ORLANDO JESÚS GARCÍA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.407.436; que recae sobre el acervo hereditario causado, supuestamente, por la ciudadana María del Carmen Medina de Méndez, por lo tanto, la litis se erige a la partición y liquidación de la comunidad hereditaria, y no a controlar la legalidad o no de ningún acto o procedimiento administrativo tramitado o dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi.....