DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 251, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Eduar Ernesto Betancourt Márquez, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.250.924, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1986, hijo de Teresa Márquez y Ernesto Betancourt, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío La Tregua, Carretera Nacional vía hacia, Biscucuy, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como LESION.....