DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos: Justo Kaxine Gregorio, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.960.976 y residenciado en el Barrio El Progreso, sector 3 calle 17, casa s/n, Guanare, estado Portuguesa,, por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Carlos Ramón Rivero Fernández, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 28 años de edad, soltero, panadero, titular de la Cédu.....