D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad y a la ciudadana ROSA GISELA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.452, en su condición de concubina y los ciudadanos EDDY JOHANNA PIÑA MONTILLA, ROXIRY KARINA PIÑA MONTILLA, DIEGO ARMANDO PIÑA NIETO y MARÍA DE LOS ANGELES PIÑA RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.315.955,.....