En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.362.380, de este domicilio, en su condición de hijo, a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN MENDOZA DE DESPUJOS (cónyuge) y sus hermanos MARIA NAZARET DESPUJOS DE RANDA, CAROLINA LEIDY DESPUJOS MENDOZA y DANIEL JACOB DESPUJOS MENDOZA, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de .....