TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.616.136, nacido en fecha 28/04/1992, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Libertador, Calle 04, sector 2, casa Nº 61-62, Guanare Estado Portuguesa: 1.- Declara con lugar la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público de Robo Agravado, prevista en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Diaz Chinchilla,. 2- Se ratifica la Detención Preventiva conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su ingreso a la Casa de Formación Integral de Varone.....