ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 16 de Septiembre de 2014 al penado AMADO ANTONIO ALDANA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.646.070, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, no indica fecha de nacimiento, hijo de María Quintero y Amado Aldana, de ocupación agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Cuchilla Alta, Sector Piedra de Moler, Calle Principal, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARYURI YANETH VALERA, ocurrido en las c.....