En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE las pretensiones de Recusación, Amparo Constitucional y Denuncia propuesta por el ciudadano: JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.615.908, abogado en ejercicio bajo matricula Nº 44.779, con domicilio procesal en la carrera 7 entre calle 18 y 19 del Barrio Cementerio, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana: BELKIS MARTORELLI BETANCOURT, en su condición de Juez Accidental en la causa distinguida con el Nùmero 00632-C-07, cursante en este Juzgado.