Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la demanda, interpuesta por los Abogados YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ y JORGE LUIS ORTEGANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.402.736 y 22.090.517, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 143.083 y 258.200, respectivamente, en contra de los ciudadanos SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES y JOSE ORLANDO URBINA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.659.676 y 19.855.614, la primera con domicilio en la finca La Lucha, ubicada en el sector Cerro Azul, Municipio San Genaro de Boconoito y el segundo en Sipororo Sabana, Sipororo el Cerrito, casa del ciudadano R.....