Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados OSWALDO ANTONIO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° 17.574.393, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el barrio Los Sabanales, calle principal, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, EDUARDO ANTONIO SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° 14.000.816, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el barrio La Batalla, calle 4, casa N°16, Acarigua, Estado Portuguesa, JHONNY JESUS COLMENAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 11.076.954, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado barrio los Sabanales, calle principal, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en el barrio La Batalla, calle 4, casa N°16, Acarigua, Estado Portuguesa, JHOANNY JAVIER MENDEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 16.041......