DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 251 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Califica como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCALONA Y ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éstos como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
CUARTO: Impone a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCALONA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03 de Diciembre de 1979, natural de Barinas, Estado Barinas, de ocupación obrero, titular de la Cédula de .....